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Título : Guía para el cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas con actividad empresarial en la comercialización de pinturas
Autor : C.P. y M.E. Vázquez Bustamante, Francisco Rafael
L.C. Cruces Hernández, Yadira
Palabras clave : Impuesto Sobre la Renta
personas físicas
comercialización de pinturas
actividad empresarial
Fecha de publicación : 12-sep-2011
Resumen : In Mexico, individuals are considered sole proprietors have 3 systems in which they can be taxed in accordance with Chapter II of Title IV of the Law on Income Tax, they are located in the following sections: Section I. General Law (for incomes over $ 4 million annually); Section II. Intermediate regime (for incomes under $ 4 million annually), and Section III. Small Taxpayers' REPECOS "(do not issue receipts to meet tax requirements, sales notes only) Business in Mexico is a tax system where individuals must contribute to public finances, they must meet the legal requirements, without forgetting that these taxpayers receive benefits administrative, legal, accounting, tax and even economic importance. Here are some advantages of the scheme: It is useful (mainly administrative) to individuals as sole proprietors who decide to offer complete services, for example paint market and / or providing any service, without the need to establish themselves as an open-end stock corporation that requires notarization, thereby achieving economic and legal benefits. The tax laws provide them with some ease to pay tribute, because their mechanics to determinate it is based on cash flow (what was actually paid against what was actually disbursed, or otherwise, when they are fulfilled having not yet been paid through remission, remove, etc ...), thus avoiding the tax fund either the the product was sold or not, the deductions to the purchases are made. 18 The business does not pay corporate income taxes, subsequently all the company's earnings accumulate in the owner's income. According to the above mentioned and for the purposes of this research project, which specifically mentions taxpayers, sole proprietors of the general system of law located in Section I of Chapter II of Title IV of the Income Tax Act- , we propose a guide to facilitate the determination of the annual calculation of income tax. To make a mental image, it is noteworthy that this specific tax is due annually, however you have to make monthly interim payment on the account of the annual tax to be determined, as well as certain obligations that the law provides and the parameters to comply. This guide not only aims to facilitate the identification and annual calculation of income tax sole proprietors in the painting market that pay in Title IV Chapter II, Section I of the Law on Income Tax, but points key aspects for proper filing through the annual statement that according to law is in first 4 months of the year immediately following the financial year will know, that is later than the month of April.
Descripción : En México, las personas físicas que efectúan una actividad empresarial y/o profesional (o actos de comercio) cuentan con 3 regímenes en los cuales pueden tributar de acuerdo al Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, éstos se encuentran ubicados en las siguientes secciones: Sección I. General de Ley (para ingresos superiores a 4 millones de pesos anuales); Sección II. Régimen Intermedio (para ingresos menores a 4 millones de pesos anuales); y Sección III. Pequeños Contribuyentes “REPECOS” (para ingresos menores a 2 millones de pesos anuales; a diferencia de los contribuyentes de las secciones anteriores, no expiden comprobantes que reúnan requisitos fiscales, sólo notas de venta). La actividad empresarial en México es un régimen tributario en donde las personas físicas deben contribuir para la hacienda pública, siempre y cuando cumplan con los requisitos de ley establecidos, sin olvidar que éstos contribuyentes obtienen beneficios administrativos, legales, contables, fiscales e inclusive económicos de suma importancia. A continuación se mencionarán algunas ventajas que ofrece dicho régimen:  Es de gran utilidad (principalmente administrativa) para las personas físicas que como profesionistas o profesionales deciden ofrecer servicios completos: tales como la comercialización de pintura y/o la prestación de algún servicio; sin la necesidad de constituirse como una persona moral q ue requiere de entrada protocolización ante notario, logrando con ello beneficios económicos y legales. 16  Las leyes fiscales les otorgan cierta facilidad para pagar el tributo, ya que su mecánica para determinarlo es en base a flujo de efectivo (lo efectivamente pagado contra lo efectivamente erogado, o en su defecto, cuando se encuentran satisfechas aún no habiendo pago, mediante la condonación, quita, etc…), evitando con ello financiar el impuesto dado que vendan o no la deducción de sus compras se efectúa.  El negocio no paga impuestos corporativos sobre ingresos, dado que todas las ganancias de la empresa se acumulan en el ingreso del propietario. Dicho lo anterior y para efectos del presente proyecto de investigación, el cual se avoca específicamente a los contribuyentes -personas físicas con actividad empresarial del régimen general de ley ubicadas en la Sección I del Capítulo II del Título IV de la Ley Impuesto Sobre la Renta-, se propone una guía que facilite la determinación del cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta. A manera ilustrativa, cabe mencionar que éste Impuesto en específico se causa de forma anual, sin embargo se tienen que efectuar pagos provisionales mensuales a cuenta de dicho impuesto anual que se determine; así como cumplir ciertas obligaciones que la misma ley establece y los parámetros para cumplirlas. Esta guía no sólo pretende facilitar la determinación y cálculo anual del Impuesto Sobre la Renta de las personas físicas con actividad empresarial en la comercialización de pinturas que tributan en el título IV capítulo II Sección I de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, sino que puntualiza aspectos clave para su correcta presentación por medio de la declaración anual, que de acuerdo a ley es en los primeros 4 meses del ejercicio inmediato posterior al ejercicio que se va a enterar, es decir a mas tardar en el mes de Abril.
URI : http://www.repositoriodigital.ipn.mx/handle/123456789/12123
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